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viernes, 23 de diciembre de 2016

Un día como hoy, viernes 23 de diciembre:

1492
Algunos de los aborígenes le aseguran a Colón que en la isla hay oro: "... Entretanto..., envió dos de los indios que consigo traía a las poblaciones que estaban por allí cerca del paraje de los navíos, y volvieron con un señor a la nao con nuevas que en aquella isla Española había gran cantidad de oro y que a ella lo venían a comprar de otras partes, y dijéronle que allí hallaría cuanto quisiese. Vinieron otros que confirmaban haber en ella mucho oro, y mostrábanse la manera que se tenía en cogello. Todo aquello entendía el Almirante con pena..., Y torna a decir que cree que debe haber mucho, porque en tres días que había que estaba en aquel puerto había habido buenos pedazos de oro, y no puede creer que allí lo traían de otra tierra...". (Tomado del diario de Cristóbal Colón).

1528
A la Arquidiócesis de Santo Domingo le fueron asignadas como sufragáneas la Concepción de La Vega, unida por el Breve "Apostulatus officium", del Papa Clemente VII; San Juan, Puerto Rico; Baracoa (trasladada luego a Santiago de Cuba); Coro, en Venezuela; Santa Marta y Cartagena en Colombia; Trujillo, en Honduras y posteriormente le fue asignada la Abadía de Santiago o Jamaica.

1829
Nuevos impuestos: Una Ley establece que los agricultores debían pagar anualmente al Estado un cinco por ciento de los productos que no sirvieran para la exportación; estos últimos quedan exonerados, ya que estaban debidamente agravados. Un impuesto similar también debían pagar los dueños de alfarerías, cortes de leña, fábricas de fósforos, salinas y cortes de yerba. Los cultivadores de tabaco quedaban excluidos. La nueva ley de gravamen sobre los cultivos trajo mayor malestar entre la población dominicana ante las autoridades haitianas. Más aún, cuando muchos dominicanos se dedicaron al cultivo del tabaco para escapar de la ley y, luego, fueron estafados cuando en abril de 1830 el gobierno haitiano dispuso comprarle todo su tabaco a "precio razonable".

1847
Son fusilados en Santo Domingo, acusados de conspiración contra el Gobierno de Pedro Santana, los generales José Joaquín Puello, quien se desempeñaba como secretario de Hacienda, y su hermano Gabino, Comandante de Armas de Samaná, su tío Pedro de Castro y Manuel Trinidad Franco.

1854
Es promulgada una nueva Constitución, la cual modificaba a la Primera Constitución de la República (1844), de acuerdo a las exigencias que el Presidente Santana había considerado el mes anterior y sancionada por el Congreso (13 y 16 de noviembre, respectivamente). Esta Constitución se haría célebre en la historia dominicana por el despotismo que contenían tanto en su espíritu como en muchas de sus cláusulas, donde el Congreso quedaba reducido a una sola Cámara, un Senado Consultor de 7 miembros, a disposición de Presidente de la República. Esta Constitución se convirtió a partir de entonces en el texto preferido de las dictaduras dominicanas del siglo XIX.
"La Constitución de diciembre de 1854 introdujo importantes novedades, tendientes casi todas a aumentar los poderes del Ejecutivo, en detrimento de los otros dos.
Quedó eliminado el sistema bicameral existente hasta entonces. Los poderes de legislación quedaron a cargo de un organismo único llamado Senado Consultor, compuesto de tan sólo 7 miembros, de los cuales dos representarían a la provincia de Santo Domingo, dos a la de Santiago, quedando las otras tres provincias, La Vega, Azua y El Seybo, representadas por un solo Senador... El Senado Consultor tenía tres tipos de funciones: legislativas, judiciales y consultoras, pero las que debían ser las más importantes, las legislativas, quedaron seriamente afectadas al disponerse que si una ley dictada por el Senado Consultor era observada por el Poder Ejecutivo, debía llevarse entonces a consultar entre ambos poderes hasta llegar a un acuerdo. Es decir, que si el Presidente y el Senado no se avenían a alguna transacción sobre un proyecto de ley aprobado por este último, quedaba desechado. Esto destruía la supremacía tradicional del Poder Legislativo sobre el Ejecutivo, pues éste último podía siempre oponerse a promulgar una ley dictada por aquel, y no aceptar ninguna transacción, con lo que la disposición quedaba rechazada definitivamente… Se adicionaron la facultad de 'ilustrar con su opinión al Gobierno en todos los casos de interés y orden público y generalmente en todos los negocios en que el Poder Ejecutivo lo solicite'… Entre las pocas nuevas funciones del Senado en esta Constitución, estuvo la de 'conceder premios y recompensas particulares a los que hayan hecho eminentes servicios a la Patria, y a los que se distingan por su civismo'. Primera de las muchas disposiciones constitucionales que los dictadores dominicanos se han dado para otorgarse pomposos títulos, medallas y ventajas económicas.
"En cuanto al Poder Ejecutivo…, su período de ejercicio fue extendido de 4 a 6 años, pero se mantuvo vigente la prohibición de reelección inmediata. Se conservó el cargo de Vicepresidente, pero estableciéndose que en caso de falta definitiva del Presidente, este sólo tenía poderes para convocar a los Colegios Electorales para que designaran un sucesor del Presidente, con lo que el Vicepresidente venía sólo a ejercer el Poder Ejecutivo durante el corto período de proceso electoral.
"Los poderes del Presidente de la República fueron los mismos que tenía bajo la Constitución anterior, con la importante agregación de un párrafo, que rememora el célebre Artículo 210 de la Constitución de San Cristóbal. Mediante ésta nueva facultad, el Presidente 'en los casos de conmoción interior a mano armada, en los de rebelión o invasión enemiga, y cuando sea informado de que hay algún proyecto contra la seguridad del Estado, si la defensa de éste y la garantía de la sociedad lo exigiere, podrá tomar todas aquellas medidas que crea indispensables para la conservación de la República, suspendiéndolas inmediatamente que cese la necesidad que las motivó, debiendo dar al Poder Legislativo una relación circunstanciada de las medidas preventivas que se hayan tornado; 'las autoridades que procedan a la ejecución de ellas, serían responsables de los abusos que cometieren'. Como se habrá observado, el Ejecutivo tendría carta abierta para tomar medidas de todo género, no sólo en caso de real peligro de conmoción o invasión, sino también por la sola sospecha de que pudiera haber algún hecho que comprometa la seguridad del Estado, y quedaba a su juicio cuando poner término a esas medidas de excepción. Además, no tenía que obtener permiso del Legislativo sino sólo informarle de ello después de haber tomado las medidas [párrafo 22 del artículo 35]. Finalmente el Presidente mismo estaba libre de responsabilidades, recayendo éstas sobre quienes ejecutaran abusivamente las medidas extraordinarias dictadas por él. Fue, pues, una concesión total de libertad de acción al Presidente, con la más absoluta carencia de responsabilidad. A nuestro juicio, se fue más lejos que bajo el Artículo 210 de la Constitución de 1844, pues en aquel texto los poderes omnímodos del Presidente durarían solamente mientras el país estuviera en guerra con Haití, pero bajo el nuevo texto, ni siquiera había una limitación de ese género.
"En cuanto al Poder Judicial,… Continuaron suprimidas las Cortes de Apelación. Se previó la existencia de tan sólo dos Juzgados de Primera Instancia, uno en Santo Domingo y otro en Santiago, con sendos Tribunales de Comercio en esas dos ciudades. La Constitución dejó abierta la posibilidad de que por ley se crearan otros tribunales. Los jueces de la Suprema Corte eran de-signados por el Senado, mientras que el Poder Ejecutivo designaba los demás, escogiéndolos de listas que le sometían los colegios electorales. Los delitos militares continuaban sujetos a la jurisdicción especial de los Consejos de Guerra…. Otro cambio importante introducido por la Constitución de diciembre de 1854 fue eliminar las Diputaciones Provinciales. Las cinco provincias en que estaba dividida la República serían regidas únicamente por los Gobernadores Provinciales, designados por el Poder Ejecutivo. El único cambio a nivel municipal fue el de sustituir el nombre de los Corregidores por el de Presidentes de los Ayuntamientos.
"En el capítulo dedicado a los derechos del ciudadano se hicieron algunos cambios, todos en detrimento de las libertades públicas. Los derechos de asociación y de reunión, que en las constituciones anteriores habían sido absolutos, podían en el nuevo texto ser regulados por la ley. El derecho de dirigir peticiones a las autoridades quedó prácticamente eliminado, pues se exigió que dichas peticiones fueran firmadas y que los primeros cinco firmantes fueran solidariamente responsables de la veracidad de lo denunciado.
"En el capítulo dedicado a nacionalidad y ciudadanía se agregaron algunas disposiciones nuevas. Además de los otros casos en que se era dominicano se agregó que lo serían los 'nacidos en el territorio de la República de padres dominicanos'. Las Constituciones anteriores señalaban los casos en que se podían suspender o perder los derechos ciudadanos, pero en ésta nueva Constitución, esos casos se dejaron a la ley adjetiva, con lo cual se dio apertura a la posibilidad de que el Senado dictara decretos arrebatando la nacionalidad a algunos dominicanos por razones de tipo político"
Un aspecto interesante de la Constitución de diciembre de 1854, lo constituye el hecho de que declaraba los límites del territorio dominicano a los establecidos por el Tratado de Aranjuez, entre España y Francia, del 3 de junio de 1777. Hasta el momento, las dos constituciones que le antecedieron se habían limitado a "señalar que los límites de la República eran los que la dividían de la antigua parte francesa de 1793".

1962
El presidente electo dominicano, profesor Juan Bosch, inicia una gira internacional de promoción a su futuro gobierno, que le llevará a Estados Unidos y Europa.

1963
Manaclas: El número de guerrilleros asesinados en Manaclas por el Ejército Nacional, un total de 15, es anunciado por las Fuerzas Armadas. Los prisioneros son Fidelio Despradel, Emilio Cordero Michel, Marcelo Bermúdez y Emilio Peralta. Tras saberse que los insurgentes fueron prácticamente fusilados, el presidente del Triunvirato, don Emilio de Los Santos, renuncia al mismo.
Donald Reid Cabral es elegido para sustituir a Emilio de los Santos como presidente del Triunvirato a la renuncia de este último como consecuencias de los fusilamientos. Read Cabral, quien se encontraba en Israel, volvió al país pocos días después, juramentándose el día de su regreso, el 29 de diciembre.

1968
El español es declarado idioma de trabajo en el Consejo de Seguridad de la ONU.
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