1492
Algunos de los aborígenes le manifiestan al Almirante Cristóbal Colón
su deseo de partir con él a España: "... y comieron con el Almirante el
rey e un hermano suyo y otro su pariente muy privado, los cuales le dijeron que
querían ir a Castilla con él...". (Tomado del diario de Cristóbal Colón).
1512
Son redactadas las llamadas "Leyes de Indias o de Burgos",
con el propósito de establecer justicia a los indígenas de La Española, Puerto
Rico y Jamaica.
Las leyes de Burgos fueron las primeras leyes que la Monarquía
Hispánica aplicó en América para organizar su conquista. Se trata de una serie
de ordenanzas dictadas en la ciudad de Burgos el 27 de diciembre de 1512, para
el gobierno con mayor justicia de los naturales, indios o indígenas. La causa
de su promulgación era el problema jurídico que se había planteado por la
conquista y colonización de las Indias o Nuevo Mundo, en donde el derecho común
castellano no podía aplicarse. Las Leyes fueron el fruto de la primera Junta de
teólogos y juristas, reunida en Burgos en 1512, conocida como Junta de Burgos,
que se había reunido como respuesta al famoso sermón de Montesinos (diciembre
de 1511) y su denuncia por las condiciones sociales de los indígenas. En ella
se discutieron los problemas del indio y la justicia de los títulos sobre
América. Para las mismas, el rey Fernando el Católico encargó a los dos más
destacados representantes de la junta que fijasen su posición en sendos
tratados:
Juan López de Palacios Rubios, consultor de la corte para temas
indianos (Libellus de insulis occeanis quas Indias vulgus apellat), es el más
sólido defensor del argumento teocrático que justifica la concesión papal (Bulas
Alejandrinas).
Matías de Paz, catedrático de teología en Salamanca (De dominio regum
Hispaniae super indos), no menos teocrático, pero que al menos insistió en la
necesidad de informar a los indios de los derechos del rey de Castilla con un requerimiento
antes de someterlos pacíficamente o hacerles la guerra.
Se concluyó que el Rey de España tenía justos títulos de dominio del
Nuevo Mundo, pero sin derecho a explotar al indio; que era hombre libre y podía
tener propiedades, pero como súbdito debía trabajar a favor de la Corona a
través de los españoles allí asentados. Se justifica la guerra si los indios se
negaban a ser cristianizados; y para ello se creó la institución del
Requerimiento. Una conquista sólo estaba justificada si los indios se negaban a
ser evangelizados. Por lo que se siguió la tradición medieval en el sentido de
que lo primero es la evangelización del indio y ese bien superior justifica
otros posibles males; por lo cual se mantenían el trabajo forzoso de los
indios, si bien limitándolo y humanizándolo algo.
El ámbito de implantación de las leyes debía comenzar por la isla de La Española, -donde llegarían el 15 de julio de 1514, iniciándose las nuevas reparticiones de indios el 15 de noviembre de ese mismo año en la ciudad de La Vega-, para extenderse más tarde a las islas de Puerto Rico y Jamaica. Las ordenanzas autorizan y legalizan la práctica de los repartimientos en encomienda de indios por parte de los colonizadores a razón de un mínimo de 40 y un máximo de 150 individuos, pero se esforzaron en establecer una minuciosa regulación del régimen de trabajo, jornal, alimentación, vivienda, higiene y cuidado de los indios en un sentido altamente protector y humanitario. Entre sus puntos podemos citar la prohibición terminantemente a los encomenderos de la aplicación de todo castigo a los indios, el cual se reservaba a los visitadores establecidos en cada pueblo y encargados del minucioso cumplimiento de las leyes, las mujeres embarazadas de más de cuatro meses eran eximidas del trabajo. Así mismo, se ordenó la catequesis de los indios, se condenó la bigamia y se les obligó a que construyan sus bohíos o cabañas junto a las casas de los españoles. Se respetó, en cierto modo, la autoridad de los caciques, a los que se eximió de los trabajos ordinarios y se les dio varios indios como servidores.
El incumplimiento de las leyes en una multitud de casos, originó numerosas reclamaciones y protestas. No obstante, su aplicación fracasó, como probó de manera casi inmediata la extinción de los aborígenes de las Antillas mayores. En consecuencia, se siguió debatiendo sobre la sobre la misma temática (lo que se dio a llamar Polémica de los Naturales o Justos Títulos) hasta que fueron promulgadas las Leyes Nuevas de 1542 con la Junta de Valladolid.
El ámbito de implantación de las leyes debía comenzar por la isla de La Española, -donde llegarían el 15 de julio de 1514, iniciándose las nuevas reparticiones de indios el 15 de noviembre de ese mismo año en la ciudad de La Vega-, para extenderse más tarde a las islas de Puerto Rico y Jamaica. Las ordenanzas autorizan y legalizan la práctica de los repartimientos en encomienda de indios por parte de los colonizadores a razón de un mínimo de 40 y un máximo de 150 individuos, pero se esforzaron en establecer una minuciosa regulación del régimen de trabajo, jornal, alimentación, vivienda, higiene y cuidado de los indios en un sentido altamente protector y humanitario. Entre sus puntos podemos citar la prohibición terminantemente a los encomenderos de la aplicación de todo castigo a los indios, el cual se reservaba a los visitadores establecidos en cada pueblo y encargados del minucioso cumplimiento de las leyes, las mujeres embarazadas de más de cuatro meses eran eximidas del trabajo. Así mismo, se ordenó la catequesis de los indios, se condenó la bigamia y se les obligó a que construyan sus bohíos o cabañas junto a las casas de los españoles. Se respetó, en cierto modo, la autoridad de los caciques, a los que se eximió de los trabajos ordinarios y se les dio varios indios como servidores.
El incumplimiento de las leyes en una multitud de casos, originó numerosas reclamaciones y protestas. No obstante, su aplicación fracasó, como probó de manera casi inmediata la extinción de los aborígenes de las Antillas mayores. En consecuencia, se siguió debatiendo sobre la sobre la misma temática (lo que se dio a llamar Polémica de los Naturales o Justos Títulos) hasta que fueron promulgadas las Leyes Nuevas de 1542 con la Junta de Valladolid.
1522
Se sublevan en el ingenio de don Diego Colón, en Nigua, los esclavos
africanos que laboraban allí, debido al maltrato recibido. Mueren nueve
españoles.
1546
El príncipe Felipe de España y Portugal prohíbe la construcción de una
torre en la estructura de la Catedral de Santo Domingo, porque desde ella
podría sojuzgarse a toda la ciudad.
1806
Haití: Es dictada una nueva constitución haitiana, conforme a la cual
el presidente de la República contaba con poderes muy limitados frente a la
gran autoridad de que disfrutaba el Senado. La Asamblea eligió presidente de la
República a Henri Cristophe, que no aceptó la nueva Carta Constitucional y
marchó desde el Norte del país contra Puerto Príncipe. El Senado lo puso fuera
de la Ley y el general Alexantre Pétion, uno de los redactores de la
constitución, es encargado, con éxito, de la defensa de Puerto Príncipe. Como
consecuencia de esta disputa la República de Haití quedaría dividida en dos
partes hasta la muerte de Cristophe en 1820.
1831
Charles Darwin parte de Inglaterra en el bergantín Beagle, viaje que le
permite desarrollar su famosa teoría.
1855
Arribó a República Dominicana el entonces nuevo cónsul general y
encargado de negocios de S.M. Isabel II, Antonio María Segovia. El diplomático
tenía la misión de comunicar al Gobierno dominicano el reconocimiento de la
independencia lograda en 1844 y de hacer entrega del Tratado de Amistad y
Comercio concluido entre el país y la Corona española el 18 de febrero de 1855.
1876
Se inicia el quinto mandato del presidente Buenaventura Báez. Durante
este mandato Báez vuelve a gestionar frente al Gobierno norteamericano la
anexión de la República en enero del 1877; sólo que esta vez el Gobierno
norteamericano no estaba interesado en la anexión.
1945
Se crea el Fondo Monetario Internacional.
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